Se declaró la NULIDAD de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad al 02 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, se decretó su REPOSICIÓN al estado de que el Tribunal que actualmente esté conociendo del juicio en el que se suscitó esta incidencia expida y agregue al presente expediente copia certificada de la diligencia contentiva de la recusación propuesta contra el Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, por el profesional del derecho MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, en su carácter de apoderado judicial de la intimada, ciudadana AGUSTINA ROA LÓPEZ DE GONZÁLEZ.