declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Dervis del Rocío Salazar Yeneris, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 14.539.181, casada, de oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano JORGE LUIS BRAVO CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.912.264, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 3 principal, número 1-44, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 29 de diciembre de 1995, según acta de matrimo.....