PRIMERO: Declara la nulidad de las actuaciones a partir de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de octubre de 2006 en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y repone la causa al estado que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar en dicho Tribunal y éste provea lo conducente.