Establece el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, para este delito pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del código penal, igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada ésta en un (1) año, de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del Código penal , por no constar en los autos que los mismos tengan antecedentes penales. Ahora bien los acusados RONALD MONSALVE y MARIBEL PEÑA, al admitir los hechos se hicieron acreedores de la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual por aplicación del artículo anteriormente señalado, se rebaja la pena en la mitad, quedando ésta en definitiva en UNO (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y así se declara. Se les impone las penas accesorias a la pena de PRISIÓN establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, esto es: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2.- Sujeción a la v.....