Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ OSWALDO FLORES ARAQUE, contra las decisiones y actuaciones judiciales emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.