Se dictó auto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud realizada por el ciudadano Leonel Eduardo Nava, asistido por los abogados Armando de la Rotta y Yulissa Molina, consistente en la devolución de los documentos originales del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, ya que el certificado de registro de vehículo automotor N° 25941958, a nombre de la ciudadana Meleika Martínez Cupa, resultó ser falso mediante experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de manera que su preservación resulta indispensable a la luz del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no culmine la investigación que adelanta el Ministerio Público.