PRIMERO: HOMOLOGA el referido desistimiento de la acción y del procedi-miento en la presente causa, que por juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpu-siera la ciudadana MARÍA BERTA DURÁN DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.650; en contra de la ciudadana CAR-MEN TERESA ANGULO DE DÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.040.007; impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con au-toridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Visto el desistimiento realizado por la abogada MARÍA AUXI-LIADORA MORENO, co-apoderada judicial de la ciudadana MARÍA BERTA DU-RÁN DE PÁEZ, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de octubre de 2003, una vez que quede firme la pre-sente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena agregar al expediente principal el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez que quede firme la pre-sente decisión. Y así se decide.
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