Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado EDINSON JOSE PINTO RONDON, venezolano, nacido en fecha 27-11-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.348.590, soltero, comerciante, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Eleida Rondón Gutiérrez (v) y de Víctor Pinto (d), domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa No. 307, El Vigía, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida (teléfono perteneciente a su progenitora 0414-9758415), por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, contados a partir del día siguiente a la imposición del presente auto al penado, .....