Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadano ANGELMIRO CARRILLO GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.556.453, asistido por el Abogado VINISIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 28.174, parte demandada, y el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA FILOMENA FIGUEROA PEREZ, parte demandante identificados en autos, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Levántese la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2011.