En consecuencia, por considerar esta juzgadora, que no están llenos los extremos de ley, exigidos en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD de decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en forma aislada y graciosa, sin haber intentado alguna acción judicial. Así se decide. Dada, firmada y refrendada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA .....