PRIMERO: SIN LUGAR la MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, incoada por la FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en resguardo y protección de los derechos ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, a solicitud del ciudadano JORGE ENRIQUE BELTRAN VEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.711.537, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana BETSABE AVENDAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.547, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora del mencionado niño, en consecuencia, la progenitora continua en el ejercicio de la Custodia de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: Se exhorta a ambos progenitores a dar cumplimiento al Convenimiento de Régimen de C.....