PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD suscrita y presentada por la ciudadana GLORIA ALEJANDRA MALDONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.432.975, domiciliada en la parroquia El Llano, el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; en contra el ciudadano GREGORY DE JESUS MEZA LEON, de venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.643.113, domiciliado en la República de Brasil, y civilmente hábil, con fundamento en la sentencia vinculante Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.