Ambas partes expresamente DECLARAN que, con esta Partición y adjudicación, no queda nada a deberse ni a reclamarse por concepto de liquidación de la comunidad conyugal, y que los bienes adquiridos a partir de este momento serán de la exclusiva propiedad de cada adquirente." Vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcur rido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerda el archivar del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diecisiete de noviembre del año dos mil veinticinco. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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