CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Demanda de Divorcio, en aplicacióna lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el criterio con carácter vinculante de la sentencia Nº 693-15 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana Irsel Bliyerline Andrade De Jurado, debiamente asistido por la abogada Mirna Beatriz Dugarte Pernia, plenamente identificadas en autos, y en consecuencia, se DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos IRSEL BLIYERLINE ANDRADE DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.637.471 y civilmnt.....