Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el abogado defensor Jorge Alejandro Pérez Maldonado, en el sentido, de NO SUSTITUIR al ciudadano ABEL ERNESTO RUA RONDÓN LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-06-2003. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 3. Notifíquese de la presente decisión a las partes.