Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANTONIO ALTUVE VERGARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.475.686, de profesión cejista de plumería (arte gráfica), de 25 años de edad, nacido en fecha 07.02.66, domiciliado Calle José Carnevalli, Casa N° 5, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2004.
El Tribunal le impone al penado ANTONIO ALTUVE VERGARA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir.....