Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN, en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta RAFAELA ALARCÓN DE DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
GMIS/SQQ/DS