este Tribunal de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana: DARIA GUTIERREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. V-2.288.755, asistida en el proceso por la Dra. MARISABEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.349, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.981, POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR Y HACER, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-9.123.992, sobre los inmuebles que aparecen descritos a los autos. SEGUNDO.....