Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dr. GENARINO BUITRIAGO Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se copió, publicó, compulsó y se libró Boleta de Convocatoria N° LG01OFO200800_____.
Sria.