En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de: MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, enfermero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco IV, Urbanización Santa Inés, casa modelo, Calle 19, Casa No. 0011, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16, 17 y 20 con la circunstancia agravante del artículo 21 todos de la L.....