DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional, interpuesto por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, contra el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Titular abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLOO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA
AB.....