DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de cambio de Medida Cautelar Sustitutiva, presentada por el ciudadano abogado JUAN CARLOS BENITEZ, Defensor Privado del imputado de autos en la presente causa, ciudadano: Jesús Alberto Gutiérrez Guillen, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 02-06-1963, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.404, con residenciada en el Sector Puente Viejo, vía los Araques, Casa S/N, de Color Azul, por la carretera vieja, Mérida Estado Mérida, teléfono 04161152061, de conformidad con lo establecido expresamente en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 2.....