Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.229.942, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, ocho (8) meses, veintitrés (23) días; mas, dos (2) meses, veintiocho (28) días, lo cual totaliza: once (11) meses y veintiún (21) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 08 de diciembre de 2.010, a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Poder Popular, Parroquia Parroquia Heras, del Municipio Sucre del Estado Zulia, con la frecuen.....