ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA AL CIUDADANO BARTOLO RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.-230.425, domiciliado en la ciudad de el Vigía Estado Mérida, en su condición de apoderado de la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.109.372, tal como se evidencia de instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha28 de septiembre de 2009, bajo en N° 08, tomo 96 de los libros autenticados llevados.....