Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de las ciudadanas JACKYBERT HYORLETG RUIZ MORA, venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.792.085, soltera, secretaria, residenciada en el sector Villa Milenio, Barrio 12 de Octubre, Tercera calle, casa sin número de el Vigía Estado Mérida y la ciudadana NOEMI LOPEZ MARQUEZ, venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.741.196, soltera, bombera, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 1, casa Nº 36 de el Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión en caso de n.....