DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges NILSON MÁRQUEZ BENITEZ Y RAQUEL ADRIANA GOMEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.350.478 y V- 17.522.560, respectivamente, ambos de este domicilio y civilmente hábiles. Así se decide. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, del presente auto, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.--------------------------------------------------------------------------------------