PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado posterior a la fecha veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), en el cuaderno de tacha y en cuanto al expediente principal se declara la nulidad del auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince que obra agregado al folio 71.
SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado de que se ordene notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación practicada, el procedimiento continuará de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el trámite de la tacha incidental. Líbrense dichas boletas y entréguense al Alguacil de este Despacho para su practica.