PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSARIS CAROLINA GARCIA PEÑA Y ELISEO ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.594.375 y V-8.083.799, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización La Humbolt, calle 2, casa N° 12, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Avenida 4, con esquina de la calle 18, parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente JADE FIORELA MORENO GARCIA, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:13/05/2007, titular de la cedula de identidad N° V-32.488.559, pasaporte N° 194002958; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.