En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandante ciudadana CAROLINA PALACIOS VALERO, representada por su Apoderado Judicial abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, ya identificado, y concedido el derecho de palabra expuso: "Le propongo en este acto a la parte demandada y a los fines de dar por concluido el presente juicio, que efectivamente nuestra demanda fue por la causal prevista en el literal a) y c) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo que quiere mi representada es que le sea entregado formalmente el inmueble, aún y cuando el mismo se encuentra desocupado como consecuencia de los hechos que se suscitaron en fecha 01-09-2024, y que como consecuencia del Caso Fortuito, nada adeuda la demandada de autos ni por cánones de arrendamiento, ni por indemnización de daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto, igualmente cada parte corre con los honorarios de sus abogados, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado C.....