declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana DALILA ROSA GOTERA SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.001.691, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocido por el ciudadano LEVI LINO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.659.274, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1964, bajo el Nro. 573, año 1964, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.