ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta al mencionado ciudadano, en fecha 19-02-2002, por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal. Por consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado, al ciudadano (reservado), en su condición de investigado, a los ciudadanos Jovanny Noriega Mejías y Miguel Noriega Pallares, en su condición de víctimas. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.