Este Tribunal en Funciones de Control Nº 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, En audiencia Preliminar se acordó: 1) ADMITIR ACUSACIÓN, en contra de JEAN CARLOS DÁVILA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 36 de la LOSSEP, actualmente art. 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2) Admisión de pruebas. 3)ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo de 1 AÑO,con la condición de: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Lo cual conlleva a su vez, el someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 01, sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Oficiando a dicha institución y anexando copia certificada de la decisión. 4) Cese de Medida Cautelar. 5) Las partes que.....