En orden a las consideraciones que anteceden el Tribunal niega lo solicitado por la apoderada de la parte demandante, toda vez que no se ha agotado la notificación prevista en el único aparte del artículo 233 ejusdem. En consecuencia, se acuerda practicar la notificación de la sentencia definitiva del ciudadano Giussepe Salvatore Alongi Villafañe, parte demandada y/o a cualesquiera de sus apoderados Judiciales, abogados Ramón Hender Soto Rincón y Angélica María Lemus Cantor, mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil en su lugar de trabajo, en la dirección arriba indicada de conformidad con lo establecido en el único aparte del citado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.