Los ciudadanos COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante y GENUINO RAMIREZ BRICEÑO, de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, mediante una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le impartio su homologación y ordeno el