DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad IN LIMINE LITIS de la demanda intentada por la ciudadana, DIGNA ROSA CARMONA ALARCÒN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.354.051, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.616, titular de la cédula de identidad N° 5.197.77, contra el ciudadano ALVARO JARAMILLO SOLANO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-70.110.218, de este mismo domicil.....