Por Decisión N° 034/08 de esta fecha, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INDAMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, interpuesta por los Abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, JOSÉ LEONEL RAMÍREZ TORRES y JOSÉ NEPTALÍ GONZÁLEZ ROJAS, antes identificados contra la ciudadana ZAIDA DAVILA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MISNITERIO PUBLICO. -