Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ DE LA CRUZ OSPINO SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, obrero, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1976, tercer grado de Instrucción, titular de la cedula 16.466.194, hijo Amadeo Ospino (v) y de Luisa Elena Semprun (v), residenciado en Guayabones sector Loma de las Piedras, casa N° 5005, mas arriba del ambulatorio de Guayabones del Estado Mérida; en el presente Asunto Penal, seguido en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, en concordancia con el numeral 4° del articulo.....