AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir OBSERVA: ----------------------------------------------
Ahora bien como el Tribunal tiene observa que inserta al folio1496, consta copia del Certificado de Defunción del mismo, consignado por su defensa, donde se deja constancia que el Penado MARCO ANTONIO NOGUERA MORENO, falleció en el Centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan, Estanquillo, Estado Mérida, como consecuencia, de haber recibido herida por Arma de Fuego que le causo Schock Hipovolemico, hemorragia interna, en fecha 29-11-09, certificado de Defunción Nº- EV-14, el Tribunal acuerda la Extinción de la Acción Penal y de la Pena del Ciudadano MARCO ANTONIO NOGUERA MORENO, por causa de su Muerte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Y por cuanto se desprende que no hay más diligencias que practicar se acuerda el envió de la presente Causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.----------------------------------------------------------------.....