JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y ocho de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado por la Co-apoderada Actora Abogada Minerva Paola Durán, la cual obra al folio treinta y siete del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos original del contrato de arrendamiento, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiv.....