Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide: Condena al acusado GUSTAVO GUILLÈN (ya identificado) a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 -segundo aparte- del artículo 31 en relación con el artículo 46 ordinales 5 y 8 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (aplicable rationi temporis). Segundo: Impone al acusado GUSTAVO GUILLÈN (ya identificado), la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme la artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008,.....