En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condena a cumplir la pena de seis (06) meses y siete (7) días de prisión al acusado José Leonardo Sulbaran Reinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.141, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 05-06-1986, de 25 años de edad, domiciliado en: Campo de Oro, prolongación calle 2, casa Nº 4, teléfono.....