Este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 28 de Noviembre de 2011. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA. FORD; MODELO: CABINA; AÑO: 1991, COLOR: BLANCO; PLACAS: A45AJ0E, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3MS18853; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL, CLASE: CAMION; USO: CARGA, TIPO. CAVA únicamente al ciudadano ANTHONY DRAYMONDS ZAMBRANO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.211, comerciante, con .....