PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de CONFORMACION Y CONSTITUCION DEL CONSEJO DE TUTELA, incoada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, todos debidamente identificados en el presente fallo, por no cumplirse con lo contemplado en los artículos 313 y 324 del Código Civil venezolano
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte solicitante, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso legal, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.