PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO opuesta por la ciudadana MARGGY JAMILETH SUÁREZ ESCALANTE, es decir la excepción de contrato no cumplido conforme lo establecido en el artículo 1.168 de la Norma Civil Adjetiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de desalojo de inmueble interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACON, asistido por el Abogado en ejercicio ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, plenamente identificados en autos, contra la ciudadana MARGGY JAMILETH SUÁREZ ESCALANTE.
TERCERO: En virtud de lo establecido en el particular PRIMERO, SE ORDENA al ciudadano CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACON, a dar estricto cumplimiento al acta conciliación y la Providencia administrativa Nº MC-319/15, emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en cuanto al traspaso de un lote de terreno colindante a la vivienda,