Primero: Se Decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por el abogado HERMES JOSE TROCONIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.356, en su carácter de Defensor Primero (E) en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano GERMAN ELIECER GOMEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.511.
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso ocho meses (8) contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agrícola desarrollada en dicha unidad de producción.
Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agrícola que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o af.....