DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y MARISELVA VEGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.961.685 y V.-9.478.167, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.788 y 57.246, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ANDRES EDUARDO HUSSEIN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.422.024, propietario de la firma mercantil YOYOCELL de Andrés Eduardo Hussein Dávila, por no llenar los extremos de ley al no consignar prueba suficiente escrita del derecho que alega, de confor.....