´Declara Extinguida La Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende decreta el sobreseimiento de la causa articulo 300, ordinal 3 ejusdem, en contra de ciudanano LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.702.593 natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 30/05/1965, de 51 años de edad, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Palmita, calle principal, Casa S/N, Parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono; 0426-685.8251 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUCIA JOSEFINA SEMPRUN y LETICIA SEMPRUN´