PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del investigado DAVID AUGUSTO RAMIREZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de TENTATIVA DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en armonía con el artículo 80 EIUSDEM.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, prevista en el numeral 3° y 9º del artículo 256 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el investigado presentarse cada ocho días por ante la oficin.....