DECISION
Así las cosas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor del Abogado JOSE GREGORIO ROA, antes identificado, a quien se le sigue causa penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el aparte único del artículo 470 del Código Penal Venezolano, en armonía con el 468 Ejusdem; vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANDRES CARMONA; por cuanto a operado la prescripción de la acción penal, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal.....