Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1) ADMITIR ACUSACIÓN. Delito VIOLENCIA FÍSICA art. 42 en concordancia con art. 15.4 eiusdem, en contra deJULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVERO. Víctima: MARIA MARISOL SALAS CONTRERAS. 2) Pronunciamiento a pruebas. 3) ACUERDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LAPSO: 1 AÑO. CONDICIONES art.44 num. 1 y 3 del COPP: 1.- No cambiar de dirección de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas a los fines de no incurrir en hechos de violencia en contra de la víctima. 3.- Presentarse a la Unidad Técnica Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, cada 2 meses 4) Oficio a Coordinación Zonal. 5) Expedir copias. 6) Partes notificadas art. 177 del COPP. Se diarizza el día de hoy por lo avanzado de hora en la fecha de su publicació.....